La guerra contra el terrorismo

04/17/2020

El terrorismo es una de las principales amenazas para el mundo occidental del siglo XXI. Uno de los últimos esfuerzos de las principales potencias internacionales ha consistido en establecer procedimientos para atajar esta amenaza, con el objetivo de construir una sensación de seguridad en sus ciudadanos. Estos medios se han descrito como una "guerra contra el terrorismo" o "guerra al terror". Sin embargo, ¿qué es realmente la 'Guerra contra el Terrorismo'? Podríamos entender el concepto desde numerosas posiciones filosóficas o éticas, pero creo verdaderamente necesario realizar antes una explicación con un enfoque más técnico para luego poder aplicarlo a estas disciplinas.

En primer lugar, el concepto de guerra contra el terrorismo es acuñado por los Estados Unidos de América con un fin muy preciso: se busca la defensa, la paz y el fomento de las sociedades libres y modernas, siendo la acción directa la única herramienta efectiva (Mendoza, 2016). Por otro lado, es necesario analizar qué noción concreta de guerra implica esta guerra al terror de la que hablamos: Norberto Bobbio, por ejemplo, exige la existencia de una violencia organizada y permanente para poder considerar un fenómeno como una "guerra" (Bobbio, 1982). Sin embargo, otros autores opinan que se puede entender la 'guerra' como la contraposición a las normas internacionales de paz (Velasco, 1985). Así, podríamos obviar el componente violento del término y seguir hablando de una "guerra". Por tanto, esta guerra al terror no implica elementos violentos de manera permanente, pero sí que es una actuación contrapuesta a las normas de paz y derechos humanos por las cuales se guían buena parte de los estados en el plano de las relaciones internacionales.

De esta manera, queda establecido el concepto de guerra contra el terrorismo. Ahora debemos reflexionar sobre un aspecto fundamental: en qué medida es esta táctica legítima y adecuada. En cuanto a la aplicación de estas estrategias hay un consenso en que fueron determinantes tras los atentados del 11 de septiembre de 2001. En palabras de Marta Crenshaw: "con los atentados del 11-S en Nueva York y Washington, que supusieron una ruptura en la política exterior estadounidense, (...) se estableció la amenaza como un fenómeno de terrorismo mundial contra el que debía emprenderse una guerra" (Crenshaw, 2012). Pues bien, esta forma de defensa contra el terrorismo se emplea desde entonces. Sin dejar de reconocer el carácter conflictivo, y polémico - hasta inhumano en algunos casos - de esta estrategia de reacción, no podemos negar que posee varias ventajas.

La primera es la seguridad nacional. El terrorismo supone una amenaza, no ya contra la integridad del individuo, sino contra la de la sociedad en su conjunto, como explica Aznar Fernández-Montesinos: "es decir, el terrorismo no ataca realmente al conjunto de los individuos; ataca y amenaza al sistema de valores del grupo social, a las estructuras de gobernación y a las normas de que este se dota, al tiempo que promueve la anarquía y la disgregación" (Fernández-Montesinos, 2018). Si la nación es atacada como colectivo, se exige una respuesta proporcional. De ahí que consideremos que ciertos medios como la tortura, ya sea psicológica o física, pueda ser considerada lícita si se emplea para salvar a todo un estado. Cabe destacar que esta es la estrategia más utilizada por EEUU para obtener información por parte de individuos acusados de terrorismo. Sin embargo, es importante también entrar a valorar con más detalle el concepto de proporcionalidad.

Podemos hablar de proporcionalidad si ya se ha producido el acto, pero ¿debemos actuar igual ante una amenaza que aún no se ha producido? Pongamos como ejemplo la película Amenazados (2011). La pregunta en este caso es si está justificada la tortura al terrorista por la amenaza de explosión de tres bombas nucleares. Sin embargo, si me dispongo a estudiar en profundidad el concepto de legitimidad me explayaré demasiado, y no deseo aburrir al lector. Por contra, sí podemos efectuar el siguiente razonamiento sin temor a  extendernos de forma excesiva: como es lógico, no es posible salvar una sociedad si esperamos a que se produzca el acto. Si queremos defenderla eficientemente, debemos actuar antes de que se efectúen los posibles traumas. Así, las técnicas usadas por la guerra contra el terrorismo pueden considerarse adecuadas y en cierta medida, legítimas.

Evidentemente, llegados a este punto no podemos obviar que la guerra al terror implica con sus actividades ciertas amenazas contra la integridad de seres humanos. Aquí podríamos entrar a valorar el conflicto existente entre el Derecho Internacional Humanitario y la guerra contra el terrorismo, pero nos encontraríamos con un problema crucial. Y este problema consiste  en que, si intentamos estudiar la condición de violencia del DIH, no queda claro hasta qué punto puede utilizarse. Tomando como referencia a Sassoli: "el DIH limita el uso de la violencia en estos conflictos armados a lo que es indispensable para alcanzar el objetivo del conflicto" (Sassoli, 2003). 

Claro que "lo indispensable" no es un término completamente objetivo, pues depende del criterio empleado en cada caso. De hecho, los Estados Unidos se han amparado en este concepto para defenderse ante las acusaciones de algunos actores que consideran este tipo de estrategias como una amenaza contra la misma naturaleza de la democracia, alegando que las técnicas aplicadas son de alguna manera "indispensables".

Sin embargo, existe un argumento de peso en contra de estas estrategias "de defensa". En ocasiones, podemos ver cómo estas prácticas conllevan una deshumanización de los implicados. Tenemos un ejemplo en la película antes citada. Cuando el prisionero sufre la mutilación de los dedos o ve morir a familiares sufre una profunda degradación como persona. Si analizamos a los estudiosos del tema, esta degradación se observa simplemente a través de la tortura. El profesor Javier de Lucas indica que "la tortura, más incluso que la pena de muerte, supone la reducción de los seres humanos a la condición de objetos, su deshumanización" (Lucas, 2005). Así, el uso de la tortura supone una violación directa del Derecho Internacional Humanitario en el sentido en que ataca brutalmente al sujeto del derecho, que es el mismo ser humano. 

Por otra parte, hemos de estudiar la incompatibilidad existente entre algo como la tortura y los valores democráticos de los que hace gala la esfera política occidental. Sería absolutamente incompatible que un país democrático que cimenta su sistema en la dignidad del ser humano desarrolle actividades que atacan directamente a la persona. En palabras de Mariano Aguirre: "cuando el director de uno de los institutos más relevantes de derechos humanos del mundo propone revisar la tortura y el sufrimiento permitido es que, realmente, las cosas de la democracia están muy mal" (Aguirre, 2005) . Es decir, que el uso de la tortura u otras prácticas similares incluidas en la guerra al terror suponen un grave peligro para los valores básicos de Occidente.

Concluyo este análisis remarcando que no es un camino ya recorrido, es decir, que queda mucho por averiguar antes de dar nada por aclarado. Y como hemos dicho, en estos casos siempre es necesario atender a cuestiones éticas, que quizás han sido dejadas de lado en este análisis, pero también lo es llevar a cabo una mejor comprensión de los términos desde una visión puramente técnica para poder realizar un análisis ético más completo posteriormente. 

Espero que este texto tenga, en cierto modo, esa utilidad.


BIBLIOGRAFÍA

  • Aguirre, M. (22/04/2005). ¿ Hay dudas sobre la tortura? La Vanguardia.
  • Bobbio, N. (1982). El problema de la guerra y las vías de paz. Barcelona: Gedisa.
  • Crenshaw, M. (6/02/2012). La guerra contra el terrorismo: ¿están ganando los Estados Unidos? Obtenido de Real Instituto Elcano: https://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido/!ut/p/a1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOKNQ1zcA73dDQ38_YKNDRwtfN1cnf2cDf1DjfULsh0VAepxmvs!/?WC
  • Fernández-Montesinos, F. A. (2018). Resiliencia: del individuo al Estado y del Estado al individuo. Madrid: Instituto Español de Estudios Estratégicos, pág. 120
  • Lucas, J. D. (2005). Un cáncer que crece. Tortura y democracia. Pasajes: Revista de Pensamiento Contemporáneo, págs. 41-46.
  • Mendoza, C. (2016). La Guerra Global contra el Terrorismo. AnthropiQa, pág. 20.
  • Sassoli, M. (2003). La "guerra contra el terrorismo", el Derecho Internacional Humanitario y el estatuto del prisionero de guerra. Buenos Aires: CICR, pág. 3
  • Velasco, D. (1985). Instituciones de derecho internacional público. Madrid: Tecnos.

RAFAEL MUÑOZ-MURILLO COTO